La otra herencia de Cristina: El Código Penal para la inseguridad eterna
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La otra herencia de Cristina: El Código Penal para la inseguridad eterna
Urgente24 ya había adelantado el texto filtrado del anteproyecto del nuevo Código Penal de Cristina Fernández y Eugenio Zaffaroni, el 18/02. Confirmado ahora el contenido, se conoció el nivel de laxitud en las sanciones donde se busca eliminar la reincidencia, la reclusión y la prisión perpetua. Pero además se reducen las penas de 146 delitos, entre ellos los más graves como homicidios agravados, tortura, secuestro, corrupción de menores, robo con armas o asociación ilícita, todos vinculados a los hechos más comunes de inseguridad. Además, serían excarcelables los delitos de narcotráfico y se calcula que tras la sanción unas 17 mil personas actualmente detenidas quedarían libres.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El 18/02 en Urgente24 publicamos el texto filtrado a los medios de comunicación del anteproyecto del nuevo Código Penal elaborado por una comisión encabezada por el juez K Eugenio Zaffaroni con el visto bueno de Cristina Fernández. De un análisis cauto y muy preliminar de ese documento la conclusión era que en general se buscaba reducir penas masivamente y eliminar la reincidencia, la reclusión y la prisión perpetua.
Todo en un contexto de una inseguridad creciente y con el aumento del narcotráfico.
La iniciativa se debatirá en el Congreso de la Nación donde algunos bloques ya anticiparon su rechazo a la norma, pero otros opositores tuvieron representantes en la comisión que encabezó Zaffaroni como la UCR (Ricardo Gil Lavedra) PRO (Federico Pinedo) y el FAP (María Elena Barbagelata), que serán claves para la aprobación del nuevo texto ya que el Frente para la Victoria tiene una mayoría muy ajustada en Diputados.
La reforma del Código –según analistas de la oposición- convertiría en excarcelables al 82% de los delitos, entre ellos el tráfico y la venta de drogas.
Y según proyecciones, unas 17 mil personas actualmente detenidas quedarían libres.
Además, el 86% de las figuras (174 delitos) permitirían la suspensión del juicio a prueba, es decir que el proceso se detenga y nunca llegue a sentencia si se cumplen las condiciones impuestas.
También se prevén 6 penas alternativas de cumplimiento fuera de la prisión, con amplias facultades al juez para reemplazar la pena de prisión, bajar el mínimo o directamente eximir de pena al delincuente, establece la caducidad de los registros de sentencias condenatorias (de los cuales se extraerían los antecedentes), limita la persecución fiscal a la existencia de denuncia en casos tan comunes como el hurto o el robo con violencia (si no hay denuncia del damnificado, la Justicia no podría intervenir).
El robo con armas en sus diferentes versiones (entraderas, atracos, salideras, etc) serán excarcelables.
A continuación, y a modo de ejemplo, una breve descripción de los delitos graves en los que se baja la pena:
1) HOMICIDIOS AGRAVADOS:
Quien mata a su mujer o el asesino a sueldo (sicario) o el que mata con ensañamiento, (por ejemplo el asesino que apuñala ciencuenta veces a su mujer), verían reducida la pena que les correspondería hoy de acuerdo al código vigente. En estos casos la ley actual preve prisión o reclusión perpetua, la que es eliminada lisa y llanamente en el anteproyecto de nuevo código penal. ( Ver arts 77 del AP y 80 del CP).
2) TORTURA:
El funcionario público que aplica tortura física o psíquica a una persona privada de la libertad tiene una reducción de pena en el Anteproyecto. Si producto de la tortura recibida resultase muerta la víctima la pena en el actual código penal es la prisión o reclusión perpetua que como dijimos se elimina en el anteproyeto. (Ver arts. 88 del AP y 144 ter del CP).
3) SECUESTRO:
El anteproyecto baja el mínimo de la pena para los que secuestran. En la actualidad cuando el secuestro es seguido de muerte intencional el código penal vigente prevé la pena de prisión o reclusión perpetua, la que es eliminada por el anteproyecto. (Ver arts. 107 del AP y 142 bis del CP).
4) TRATA DE MENORES:
Cuando la víctima de la trata de personas fuera un menor de 18 años el anteproyecto baja el mínimo de la pena de 10 años de prisión, como es en la actualidad, a 4 años de prisión. (Ver arts. 111 inc. 3 del AP y 145 ter, tercer párrafo del CP).
5) SUSTRACCION DE MENORES:
El anteproyecto reduce el mínimo de la pena para los que sustraen un menor, por ejemplo del que le roba a sus padres un niño menor de 10 años. (Ver arts. 112, incs. 1 y 2 del AP y 146 y 147 del CP).
6) VIOLACION AGAVADA:
El anteproyecto reduce la pena máxima en los casos de violación agravada, por ejemplo cuando se viola a un hijo, o cuando son varios los autores, o cuando es con armas o cuando se causa grave daño en la salud de la victima, etc. Por su parte la violación seguida de muerte no está prevista como delito independiente en el anteproyecto, mientras que en el código actual lleva pena de prisión o reclusión perpetua (Ver arts. 126, inc. 2 del AP y 119, cuarto párrafo y 124 del CP).
7) PROXENETISMO:
El anteproyecto baja la pena del que explota económicamente el ejercicio de la prostitución mediante violencia, engaño, abuso de autoridad, de poder, etc. Como el monto mínimo de la pena cae a tres años de prisión se vuelve un delito excarcelable. (Ver arts. 130 inc. 2 del AP y 125 bis del CP).
8) CORRUPCION DE MENORES:
El anteproyecto baja la pena por ejemplo del que asiduamente lleva a un niño de diez años a espectáculos pornograficos. La caída es abrupta pues en la actualidad el delito lleva una pena de 6 a 15 años de prisión o reclusión y de prosperar la reforma caería su mínimo a 3 y su máximo a 12 años de prisión en el caso más grave, con lo cual sería un delito excarcelable. (Ver arts. 133 del AP y 125 párrafo segundo del CP).
9) ABIGEATO:
El anteproyecto baja la pena mínima del abigeato reduciéndola a 6 meses de prisión. ( ej. sustracción de maquinarias o insumos de trabajo o fertiliantes dejados en el campo, etc). (Ver arts. 140, inc. 2, apartado a) del AP y 163, inc. 1 del CP).
10) ROBO CON ARMAS.
El anteproyecto baja la pena del robo con armas y lo vuelve excarcelable porque el nuevo mínimo de la pena es de tres años. En la actualidad es un delito grave con una pena de 5 a 15 años de prisión. Además las reincidencias y la peligrosidad del autor previstas en el art. 41 del actual código penal actuaban como agravantes de la pena, pero el anteproyecto las ha eliminado. (Ver arts. 141, inc. 2 del AP y 166 inc. 2 del CP).
11) EXTORSION
El anteproyecto baja la pena del que extorsione, (por ejemplo el que intimida para obtener la entrega de una suma de dinero). Ahora el anteproyecto convertiría a la extorsión en un delito excarcelable porque el mínimo de la pena prevista no supera los tres años. (Ver arts. 142 inc. primero del AP y 168 del CP).
12) CONTRABANDO
El anteproyecto baja sustancialmente la pena del contrabando, (por ejemplo del que importe o exporte mercaderías por lugares no habilitados). Este delito es excarcelable y su pena mínima ahora a caído a 6 meses de prisión. (Ver arts. 169 in 1 del AP y 863 y 864 del Código Aduanero).
13) PORTACION DE ARMA DE GUERRA.
El anteproyecto baja el mínimo de la pena a dos años de prisión para el que porta ilegalmente un arma de guerra. (Ver arts. 186, inc. 2 in fine del AP y 189 bis, inc. 2º cuarto párrafo del CP).
14) TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
El anteproyecto baja la pena tanto para el que trafique drogas ingresándolas al país, como para el que siembre, cultive o produzca estupefacientes fuera de lo que sea para consumo personal. Al ser el mínimo de la pena 3 años de prisión el tráfico de estupefacientes pasará a ser un delito excarcelable. (Ver arts. 199 del AP y 5 y 6 de la ley 23.737 ).
15) SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES
Se produce una notable disminución de pena para los vendedores de droga, hoy la pena es de 4 a 15 años de prisión o reclusión, pero en el anteproyecto la pena cae de 1 a 6 años de prisión. Con los nuevos montos la venta de droga también pasará a ser un delito excarcelable. (Ver arts. 200 inc. 1 del AP y 5 inc. e) de la ley 23.737).
16) SUMINISTRO A TITULO GRATUITO
En el anteproyecto se cae notablemente la pena para que el facilita dogra gratuitamente, algo muy común cuando se está iniciando a un novato. Hoy la sanción vigente es de 3 a 12 años de reclusión o prisión , el anteproyecto la reduce de 6 meses a 4 años de prisión. (Ver arts. 200, inc. 2 del AP y 5, inc. e) de la ley 23.737).
17) TENENCIA SIMPLE
La tenencia de drogas que no es para consumo personal hoy conlleva una pena de 1 a 6 años de prisión. (Ejemplo al sujeto que le encuentren un kilo de cocaina sin fraccionar en su poder). En el anteproyecto la pena se cae a una sanción de 6 meses a 3 años de prisión. En estos casos ni siquiera continuaría la investigación porque el acusado puede suspender el juicio con una probatión o recibir arresto en su casa como pena o ser eximido de la misma. (art. 202 inc. 1 y art. 14 de la ley 23.737).
18) ASOCIACION ILICITA.
También hay reducción de penas en las asociación ilícita, es decir cuando tres o más personas se asocian en forma estable para cometer delitos. (ejemplo la mayoría de las grandes bandas, piratas del asfalto, ladrones de bancos, estafadores profesionales que actúan asociados, etc.). En el actual código la pena es de 3 a 10 años de prisión, en el anteproyecto esta pena se reduce a una de 2 a 6 años de prisión. (Ver arts. 212 inc. 1 del AP y 210vdel CP).
19) CONCECION DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
En la actualidad los miembros del Congreso que otorguen al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, superpoderes o suma del poder público y las legislaturas provinciales que lo hagan con los gobernadores, tienen la misma pena que los traidores a la patria, es decir reclusión o prisión perpetua. En el anteproyecto esta pena se reduce a una de 5 a 20 años de prisión, además de desaparecer la prisión y la reclusión perpetua. (Ver arts. 237 del AP y 227 del CP).
20) PARTICIPACION EN GOBIERNOS DE FACTO
Los miembros de cualquiera de los tres poderes, que frente al quiebre del orden constitucional y la vida democrática, continuaran o asumieran funciones luego de modificada la constitución o depuesto alguno de los poderes, llevarían en la actualidad una pena de reclusión de 15 a 20 años o de prisión de 10 a 15 años. El anteproyecto las disminuye a una pena de 5 a 15 años de prisión. (Ver arts. 239 inc. 1 del AP y 227 bis del CP).

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El 18/02 en Urgente24 publicamos el texto filtrado a los medios de comunicación del anteproyecto del nuevo Código Penal elaborado por una comisión encabezada por el juez K Eugenio Zaffaroni con el visto bueno de Cristina Fernández. De un análisis cauto y muy preliminar de ese documento la conclusión era que en general se buscaba reducir penas masivamente y eliminar la reincidencia, la reclusión y la prisión perpetua.
Todo en un contexto de una inseguridad creciente y con el aumento del narcotráfico.
La iniciativa se debatirá en el Congreso de la Nación donde algunos bloques ya anticiparon su rechazo a la norma, pero otros opositores tuvieron representantes en la comisión que encabezó Zaffaroni como la UCR (Ricardo Gil Lavedra) PRO (Federico Pinedo) y el FAP (María Elena Barbagelata), que serán claves para la aprobación del nuevo texto ya que el Frente para la Victoria tiene una mayoría muy ajustada en Diputados.
La reforma del Código –según analistas de la oposición- convertiría en excarcelables al 82% de los delitos, entre ellos el tráfico y la venta de drogas.
Y según proyecciones, unas 17 mil personas actualmente detenidas quedarían libres.
Además, el 86% de las figuras (174 delitos) permitirían la suspensión del juicio a prueba, es decir que el proceso se detenga y nunca llegue a sentencia si se cumplen las condiciones impuestas.
También se prevén 6 penas alternativas de cumplimiento fuera de la prisión, con amplias facultades al juez para reemplazar la pena de prisión, bajar el mínimo o directamente eximir de pena al delincuente, establece la caducidad de los registros de sentencias condenatorias (de los cuales se extraerían los antecedentes), limita la persecución fiscal a la existencia de denuncia en casos tan comunes como el hurto o el robo con violencia (si no hay denuncia del damnificado, la Justicia no podría intervenir).
El robo con armas en sus diferentes versiones (entraderas, atracos, salideras, etc) serán excarcelables.
A continuación, y a modo de ejemplo, una breve descripción de los delitos graves en los que se baja la pena:
1) HOMICIDIOS AGRAVADOS:
Quien mata a su mujer o el asesino a sueldo (sicario) o el que mata con ensañamiento, (por ejemplo el asesino que apuñala ciencuenta veces a su mujer), verían reducida la pena que les correspondería hoy de acuerdo al código vigente. En estos casos la ley actual preve prisión o reclusión perpetua, la que es eliminada lisa y llanamente en el anteproyecto de nuevo código penal. ( Ver arts 77 del AP y 80 del CP).
2) TORTURA:
El funcionario público que aplica tortura física o psíquica a una persona privada de la libertad tiene una reducción de pena en el Anteproyecto. Si producto de la tortura recibida resultase muerta la víctima la pena en el actual código penal es la prisión o reclusión perpetua que como dijimos se elimina en el anteproyeto. (Ver arts. 88 del AP y 144 ter del CP).
3) SECUESTRO:
El anteproyecto baja el mínimo de la pena para los que secuestran. En la actualidad cuando el secuestro es seguido de muerte intencional el código penal vigente prevé la pena de prisión o reclusión perpetua, la que es eliminada por el anteproyecto. (Ver arts. 107 del AP y 142 bis del CP).
4) TRATA DE MENORES:
Cuando la víctima de la trata de personas fuera un menor de 18 años el anteproyecto baja el mínimo de la pena de 10 años de prisión, como es en la actualidad, a 4 años de prisión. (Ver arts. 111 inc. 3 del AP y 145 ter, tercer párrafo del CP).
5) SUSTRACCION DE MENORES:
El anteproyecto reduce el mínimo de la pena para los que sustraen un menor, por ejemplo del que le roba a sus padres un niño menor de 10 años. (Ver arts. 112, incs. 1 y 2 del AP y 146 y 147 del CP).
6) VIOLACION AGAVADA:
El anteproyecto reduce la pena máxima en los casos de violación agravada, por ejemplo cuando se viola a un hijo, o cuando son varios los autores, o cuando es con armas o cuando se causa grave daño en la salud de la victima, etc. Por su parte la violación seguida de muerte no está prevista como delito independiente en el anteproyecto, mientras que en el código actual lleva pena de prisión o reclusión perpetua (Ver arts. 126, inc. 2 del AP y 119, cuarto párrafo y 124 del CP).
7) PROXENETISMO:
El anteproyecto baja la pena del que explota económicamente el ejercicio de la prostitución mediante violencia, engaño, abuso de autoridad, de poder, etc. Como el monto mínimo de la pena cae a tres años de prisión se vuelve un delito excarcelable. (Ver arts. 130 inc. 2 del AP y 125 bis del CP).
8) CORRUPCION DE MENORES:
El anteproyecto baja la pena por ejemplo del que asiduamente lleva a un niño de diez años a espectáculos pornograficos. La caída es abrupta pues en la actualidad el delito lleva una pena de 6 a 15 años de prisión o reclusión y de prosperar la reforma caería su mínimo a 3 y su máximo a 12 años de prisión en el caso más grave, con lo cual sería un delito excarcelable. (Ver arts. 133 del AP y 125 párrafo segundo del CP).
9) ABIGEATO:
El anteproyecto baja la pena mínima del abigeato reduciéndola a 6 meses de prisión. ( ej. sustracción de maquinarias o insumos de trabajo o fertiliantes dejados en el campo, etc). (Ver arts. 140, inc. 2, apartado a) del AP y 163, inc. 1 del CP).
10) ROBO CON ARMAS.
El anteproyecto baja la pena del robo con armas y lo vuelve excarcelable porque el nuevo mínimo de la pena es de tres años. En la actualidad es un delito grave con una pena de 5 a 15 años de prisión. Además las reincidencias y la peligrosidad del autor previstas en el art. 41 del actual código penal actuaban como agravantes de la pena, pero el anteproyecto las ha eliminado. (Ver arts. 141, inc. 2 del AP y 166 inc. 2 del CP).
11) EXTORSION
El anteproyecto baja la pena del que extorsione, (por ejemplo el que intimida para obtener la entrega de una suma de dinero). Ahora el anteproyecto convertiría a la extorsión en un delito excarcelable porque el mínimo de la pena prevista no supera los tres años. (Ver arts. 142 inc. primero del AP y 168 del CP).
12) CONTRABANDO
El anteproyecto baja sustancialmente la pena del contrabando, (por ejemplo del que importe o exporte mercaderías por lugares no habilitados). Este delito es excarcelable y su pena mínima ahora a caído a 6 meses de prisión. (Ver arts. 169 in 1 del AP y 863 y 864 del Código Aduanero).
13) PORTACION DE ARMA DE GUERRA.
El anteproyecto baja el mínimo de la pena a dos años de prisión para el que porta ilegalmente un arma de guerra. (Ver arts. 186, inc. 2 in fine del AP y 189 bis, inc. 2º cuarto párrafo del CP).
14) TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
El anteproyecto baja la pena tanto para el que trafique drogas ingresándolas al país, como para el que siembre, cultive o produzca estupefacientes fuera de lo que sea para consumo personal. Al ser el mínimo de la pena 3 años de prisión el tráfico de estupefacientes pasará a ser un delito excarcelable. (Ver arts. 199 del AP y 5 y 6 de la ley 23.737 ).
15) SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES
Se produce una notable disminución de pena para los vendedores de droga, hoy la pena es de 4 a 15 años de prisión o reclusión, pero en el anteproyecto la pena cae de 1 a 6 años de prisión. Con los nuevos montos la venta de droga también pasará a ser un delito excarcelable. (Ver arts. 200 inc. 1 del AP y 5 inc. e) de la ley 23.737).
16) SUMINISTRO A TITULO GRATUITO
En el anteproyecto se cae notablemente la pena para que el facilita dogra gratuitamente, algo muy común cuando se está iniciando a un novato. Hoy la sanción vigente es de 3 a 12 años de reclusión o prisión , el anteproyecto la reduce de 6 meses a 4 años de prisión. (Ver arts. 200, inc. 2 del AP y 5, inc. e) de la ley 23.737).
17) TENENCIA SIMPLE
La tenencia de drogas que no es para consumo personal hoy conlleva una pena de 1 a 6 años de prisión. (Ejemplo al sujeto que le encuentren un kilo de cocaina sin fraccionar en su poder). En el anteproyecto la pena se cae a una sanción de 6 meses a 3 años de prisión. En estos casos ni siquiera continuaría la investigación porque el acusado puede suspender el juicio con una probatión o recibir arresto en su casa como pena o ser eximido de la misma. (art. 202 inc. 1 y art. 14 de la ley 23.737).
18) ASOCIACION ILICITA.
También hay reducción de penas en las asociación ilícita, es decir cuando tres o más personas se asocian en forma estable para cometer delitos. (ejemplo la mayoría de las grandes bandas, piratas del asfalto, ladrones de bancos, estafadores profesionales que actúan asociados, etc.). En el actual código la pena es de 3 a 10 años de prisión, en el anteproyecto esta pena se reduce a una de 2 a 6 años de prisión. (Ver arts. 212 inc. 1 del AP y 210vdel CP).
19) CONCECION DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
En la actualidad los miembros del Congreso que otorguen al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, superpoderes o suma del poder público y las legislaturas provinciales que lo hagan con los gobernadores, tienen la misma pena que los traidores a la patria, es decir reclusión o prisión perpetua. En el anteproyecto esta pena se reduce a una de 5 a 20 años de prisión, además de desaparecer la prisión y la reclusión perpetua. (Ver arts. 237 del AP y 227 del CP).
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